Auto Supremo AS/0289/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2009

Fecha: 12-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 289 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 39/2008

Partes: Mario Eduardo Herrera Valdivia c/ Marcelo Martín Miranda G.

Delito: Apropiación indebida y otro

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VISTOS: el recurso de recurso de casación de fojas 138 a 142 interpuesto el 30 de enero de 2008 por Marcelo Martín Miranda Gardeazabal impugnando el Auto de Vista número 01/2008 de 10 de enero de 2008 de folios 134 a 135 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal de acción privada seguido por Mario Eduardo Herrera Valdivia en representación legal de la Empresa Brinks Bolivia S.A. contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de Vista número 01/2008 de 10 de enero de 2008 de folios 134 a 135 vuelta, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró improcedentes las cuestiones planteada en la apelación restringida cursante a fojas 112 a 114 vuelta y confirmó en su integridad la sentencia número 012/2007 de 20 de septiembre de 2007 (fojas 72 a 77), que declaró a Marcelo Martín Miranda Gardeazabal autor de la comisión de los delitos de de apropiación indebida y abuso de confianza, que contemplan los artículos 345 y 346 del Código Penal, a cumplir la pena de tres años de reclusión en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de costas procesales y el resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de sentencia y advirtió al imputado que puede tramitar el beneficio de suspensión condicional de la pena al tenor del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal.

Recurso de fojas 138 a 144 en el que Marcelo Martín Miranda Gardeazabal; alegó:

Recurso de fojas 138 a 134 en que Marcelo Martín Miranda Gardeazabal; alegó.

La vulneración del artículo 810 inciso 2do) del Código Civil, porque a su parecer el testimonio de poder con el cual se inició este proceso es incompleto, en razón a que la facultad de representación que dio Fernando Rojas H. a nombre de la empresa a favor de víctor Hugo Bahamonte Vergara es solo para representar a la sociedad y no para iniciar procesos, con ello a su vez se hubiera infringido el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal.

Refirió la inobservancia de los artículos 349 del Código Penal, 16-II de la Constitución Política del Estado, 363 y 407 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la determinación de la pena, así también la querella debió ser, desestimada, debido a que carecía de los requisitos legales; para concluir pidiendo se deje sin efecto el auto de vista recurrido, ordenando se dicte una nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO: que si bien el impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco días que contempla el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no invocó precedente contradictorio alguno que contradiga al Auto de Vista recurrido, sin tomar en cuenta que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal estatuye que "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o un a misma norma con diverso alcance".

Por lo expuesto se desprende que el recurrente incumplió lo estatuido por la tercera parte del artículo 417 del Código Procesal Penal, por lo que dicha omisión determina la inadmisibilidad del mencionado recurso de 24 de enero de 2008.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 138 a 144 vuelta, deducido por Marcelo Martín Miranda Gardeazabal, por el incumplimiento de los requisitos exigidos para su procedibilidad.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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