Por lo expuesto se desprende que el recurrente incumplió lo estatuido por la tercera parte
Por lo expuesto se desprende que el recurrente incumplió lo estatuido por la tercera parte del artículo 417 del Código Procesal Penal, por lo que dicha omisión determina la inadmisibilidad del mencionado recurso de 24 de enero de 2008
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- Recurso de fojas 138 a 144 en el que Marcelo Martín Miranda Gardeazabal; alegó
- La vulneración del artículo 810 inciso 2do) del Código Civil, porque a su parecer el
- Refirió la inobservancia de los artículos 349 del Código Penal, 16-II de la Constitución Política
- CONSIDERANDO: que si bien el impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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