Refirió la inobservancia de los artículos 349 del Código Penal, 16-II de la Constitución Política
Refirió la inobservancia de los artículos 349 del Código Penal, 16-II de la Constitución Política del Estado, 363 y 407 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la determinación de la pena, así también la querella debió ser, desestimada, debido a que carecía de los requisitos legales; para concluir pidiendo se deje sin efecto el auto de vista recurrido, ordenando se dicte una nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida
- Partes: Mario Eduardo Herrera Valdivia c/ Marcelo Martín Miranda G
- VISTOS: el recurso de recurso de casación de fojas 138 a 142 interpuesto el 30
- CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de
- Recurso de fojas 138 a 144 en el que Marcelo Martín Miranda Gardeazabal; alegó
- La vulneración del artículo 810 inciso 2do) del Código Civil, porque a su parecer el
- Refirió la inobservancia de los artículos 349 del Código Penal, 16-II de la Constitución Política
- CONSIDERANDO: que si bien el impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco
- Por lo expuesto se desprende que el recurrente incumplió lo estatuido por la tercera parte
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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