CONSIDERANDO: que si bien el impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco
CONSIDERANDO: que si bien el impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco días que contempla el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no invocó precedente contradictorio alguno que contradiga al Auto de Vista recurrido, sin tomar en cuenta que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal estatuye que "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o un a misma norma con diverso alcance"
- Partes: Mario Eduardo Herrera Valdivia c/ Marcelo Martín Miranda G
- VISTOS: el recurso de recurso de casación de fojas 138 a 142 interpuesto el 30
- CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de
- Recurso de fojas 138 a 144 en el que Marcelo Martín Miranda Gardeazabal; alegó
- La vulneración del artículo 810 inciso 2do) del Código Civil, porque a su parecer el
- Refirió la inobservancia de los artículos 349 del Código Penal, 16-II de la Constitución Política
- CONSIDERANDO: que si bien el impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco
- Por lo expuesto se desprende que el recurrente incumplió lo estatuido por la tercera parte
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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