CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de
CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de Vista número 01/2008 de 10 de enero de 2008 de folios 134 a 135 vuelta, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró improcedentes las cuestiones planteada en la apelación restringida cursante a fojas 112 a 114 vuelta y confirmó en su integridad la sentencia número 012/2007 de 20 de septiembre de 2007 (fojas 72 a 77), que declaró a Marcelo Martín Miranda Gardeazabal autor de la comisión de los delitos de de apropiación indebida y abuso de confianza, que contemplan los artículos 345 y 346 del Código Penal, a cumplir la pena de tres años de reclusión en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de costas procesales y el resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de sentencia y advirtió al imputado que puede tramitar el beneficio de suspensión condicional de la pena al tenor del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Mario Eduardo Herrera Valdivia c/ Marcelo Martín Miranda G
- VISTOS: el recurso de recurso de casación de fojas 138 a 142 interpuesto el 30
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- Recurso de fojas 138 a 144 en el que Marcelo Martín Miranda Gardeazabal; alegó
- La vulneración del artículo 810 inciso 2do) del Código Civil, porque a su parecer el
- Refirió la inobservancia de los artículos 349 del Código Penal, 16-II de la Constitución Política
- CONSIDERANDO: que si bien el impetrante interpuso su recurso dentro del término de los cinco
- Por lo expuesto se desprende que el recurrente incumplió lo estatuido por la tercera parte
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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