SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 295 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 45/2008
Partes: Carlos Ardiles Moreno c/ Guillermo Federico Torrez López y otra
Delito: Calumnia e injuria
*************************************************************************************************
Vistos: el recurso de casación (fojas 273 a 276) interpuesto el 13 de octubre de 2007 por Kátima Velarde Ontiveros impugnando el Auto de Vista número 17/2007 emitido el 26 de enero de 2007 (folios 259 a 261) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por Carlos Ardiles Moreno contra Guillermo Federico Torrez López y la recurrente por la comisión de los delitos de calumnia e injuria.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación (fojas 273 a 276) formulado por la co-imputada, tuvo su origen en el Auto de Vista número 17/2007 de 26 de enero de 2007 (fojas 259 a 261) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la resolución número 09/2006 de 7 de septiembre de 2007 emitida por el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz (fojas 195 a 198) y ordenó la reposición del juicio oral por el Juez de Sentencia siguiente en número; bajo el argumento que la sentencia apelada carece de los requisitos esenciales de fecha de emisión, nombres de las partes que intervinieron en el proceso, la enunciación del hecho, las circunstancias que fueron objetos del juicio, los hechos y el derecho en que se funda la acusación y en la parte dispositiva las normas aplicables, sin una precisión exhaustiva del objeto y menos aún de los tipos penales atribuidos, existiendo sólo la enunciación general, incurriendo con ello en el defecto del artículo 370 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal y que en la parte resolutiva no impuso costas, cuando correspondían observando que la prueba aportada no constituyó prueba plena en lo relativo a que los imputados sean inocentes, resguardando los antecedentes de este juicio para fines que no sean utilizados posteriormente en una posible acción recriminatoria contra el querellante.
Recurso en el que Katima Velarde Ontiveros, en forma confusa alegó:
Que la anulación de la sentencia no es adecuada, porque considera que la omisión de la fecha en la sentencia de primer grado no reúne los elementos de nulidad, como refiere el Auto Supremo número 446/2007 de 12 de septiembre de 2007.
Que los razonamientos del Tribunal de Alzada se encuentran ajustados a derecho, excepto la determinación de anular el juicio oral y ordenar la reposición del mismo, cuando a su parecer conforme el Auto Supremo número 87/2006 de 1 de marzo de 2006, debió de haberse reparado el error imponiendo costas a su favor; continuó sosteniendo que funda su "recurso en los precedentes contradictorios contenidos en el Auto de Vista número 243/2006 de 9 de agosto de 2006 señalado en el memorial y en los artículos 416, 417, 418, 419 y demás pertinentes del Procedimiento Penal".
Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 446/2007 de 12 de septiembre de 2007 y 593/2003 de 26 de noviembre de 2003 y en el otrosí primero, hizo presente que en la apelación restringida citó precedentes contradictorios en cuanto a la sentencia y su falta de legalidad, ofreciendo como prueba la copia de su apelación, que adjunta; para concluir pidió se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca la doctrina legal correspondiente.
CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes conclusiones:
1.- Que la co-encausada si bien interpuso su recurso dentro del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, citó como precedentes contradictorios fallos supremos y un auto de vista, cuya resolución última omitió señalar la sala y el distrito judicial que la pronunció; por otro lado corresponde señalar que conforme el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"; por otro lado no basta invocar precedentes contradictorios, transcribir párrafos de los mismos, cuando es imprescindible establecer el contraste de las resoluciones con el auto de vista objeto del recurso que se pretende analizar.
2.- La impetrante no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del citado Código Procesal Penal, toda vez que no es suficiente denunciar que el tribunal de alzada se excedió en sus atribuciones al anular la sentencia de primera instancia, sin precisar en que consisten las mismas y de que manera hubieran sido infringidos sus derechos, puesto que la sola enunciación, resulta insuficiente; por ello el Tribunal Supremo no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución impugnada y los precedentes indicados, aspecto que no puede ser suplido de oficio; consecuentemente el recurso de casación de 13 de octubre de 2007, deviene en inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) de los artículos 59 de la Ley de Organización Judicial, 50 numeral 1) y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Katima Velarde Ontiveros, impugnando el Auto de Vista emitidos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por Carlos
Ardiles Moreno contra Guillermo Federico Torrez López y la recurrente por la comisión de los delitos de calumnia e injuria, por el incumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Auto Supremo: Nº 295 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 45/2008
Partes: Carlos Ardiles Moreno c/ Guillermo Federico Torrez López y otra
Delito: Calumnia e injuria
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Vistos: el recurso de casación (fojas 273 a 276) interpuesto el 13 de octubre de 2007 por Kátima Velarde Ontiveros impugnando el Auto de Vista número 17/2007 emitido el 26 de enero de 2007 (folios 259 a 261) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por Carlos Ardiles Moreno contra Guillermo Federico Torrez López y la recurrente por la comisión de los delitos de calumnia e injuria.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación (fojas 273 a 276) formulado por la co-imputada, tuvo su origen en el Auto de Vista número 17/2007 de 26 de enero de 2007 (fojas 259 a 261) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la resolución número 09/2006 de 7 de septiembre de 2007 emitida por el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz (fojas 195 a 198) y ordenó la reposición del juicio oral por el Juez de Sentencia siguiente en número; bajo el argumento que la sentencia apelada carece de los requisitos esenciales de fecha de emisión, nombres de las partes que intervinieron en el proceso, la enunciación del hecho, las circunstancias que fueron objetos del juicio, los hechos y el derecho en que se funda la acusación y en la parte dispositiva las normas aplicables, sin una precisión exhaustiva del objeto y menos aún de los tipos penales atribuidos, existiendo sólo la enunciación general, incurriendo con ello en el defecto del artículo 370 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal y que en la parte resolutiva no impuso costas, cuando correspondían observando que la prueba aportada no constituyó prueba plena en lo relativo a que los imputados sean inocentes, resguardando los antecedentes de este juicio para fines que no sean utilizados posteriormente en una posible acción recriminatoria contra el querellante.
Recurso en el que Katima Velarde Ontiveros, en forma confusa alegó:
Que la anulación de la sentencia no es adecuada, porque considera que la omisión de la fecha en la sentencia de primer grado no reúne los elementos de nulidad, como refiere el Auto Supremo número 446/2007 de 12 de septiembre de 2007.
Que los razonamientos del Tribunal de Alzada se encuentran ajustados a derecho, excepto la determinación de anular el juicio oral y ordenar la reposición del mismo, cuando a su parecer conforme el Auto Supremo número 87/2006 de 1 de marzo de 2006, debió de haberse reparado el error imponiendo costas a su favor; continuó sosteniendo que funda su "recurso en los precedentes contradictorios contenidos en el Auto de Vista número 243/2006 de 9 de agosto de 2006 señalado en el memorial y en los artículos 416, 417, 418, 419 y demás pertinentes del Procedimiento Penal".
Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 446/2007 de 12 de septiembre de 2007 y 593/2003 de 26 de noviembre de 2003 y en el otrosí primero, hizo presente que en la apelación restringida citó precedentes contradictorios en cuanto a la sentencia y su falta de legalidad, ofreciendo como prueba la copia de su apelación, que adjunta; para concluir pidió se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se establezca la doctrina legal correspondiente.
CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes conclusiones:
1.- Que la co-encausada si bien interpuso su recurso dentro del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, citó como precedentes contradictorios fallos supremos y un auto de vista, cuya resolución última omitió señalar la sala y el distrito judicial que la pronunció; por otro lado corresponde señalar que conforme el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"; por otro lado no basta invocar precedentes contradictorios, transcribir párrafos de los mismos, cuando es imprescindible establecer el contraste de las resoluciones con el auto de vista objeto del recurso que se pretende analizar.
2.- La impetrante no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del citado Código Procesal Penal, toda vez que no es suficiente denunciar que el tribunal de alzada se excedió en sus atribuciones al anular la sentencia de primera instancia, sin precisar en que consisten las mismas y de que manera hubieran sido infringidos sus derechos, puesto que la sola enunciación, resulta insuficiente; por ello el Tribunal Supremo no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución impugnada y los precedentes indicados, aspecto que no puede ser suplido de oficio; consecuentemente el recurso de casación de 13 de octubre de 2007, deviene en inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) de los artículos 59 de la Ley de Organización Judicial, 50 numeral 1) y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Katima Velarde Ontiveros, impugnando el Auto de Vista emitidos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por Carlos
Ardiles Moreno contra Guillermo Federico Torrez López y la recurrente por la comisión de los delitos de calumnia e injuria, por el incumplimiento de los requisitos exigidos por ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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