CONSIDERANDO: que el recurso de casación (fojas 273 a 276) formulado por la co-imputada, tuvo
CONSIDERANDO: que el recurso de casación (fojas 273 a 276) formulado por la co-imputada, tuvo su origen en el Auto de Vista número 17/2007 de 26 de enero de 2007 (fojas 259 a 261) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la resolución número 09/2006 de 7 de septiembre de 2007 emitida por el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz (fojas 195 a 198) y ordenó la reposición del juicio oral por el Juez de Sentencia siguiente en número; bajo el argumento que la sentencia apelada carece de los requisitos esenciales de fecha de emisión, nombres de las partes que intervinieron en el proceso, la enunciación del hecho, las circunstancias que fueron objetos del juicio, los hechos y el derecho en que se funda la acusación y en la parte dispositiva las normas aplicables, sin una precisión exhaustiva del objeto y menos aún de los tipos penales atribuidos, existiendo sólo la enunciación general, incurriendo con ello en el defecto del artículo 370 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal y que en la parte resolutiva no impuso costas, cuando correspondían observando que la prueba aportada no constituyó prueba plena en lo relativo a que los imputados sean inocentes, resguardando los antecedentes de este juicio para fines que no sean utilizados posteriormente en una posible acción recriminatoria contra el querellante
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