CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el
CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes conclusiones:
1.- Que la co-encausada si bien interpuso su recurso dentro del término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, citó como precedentes contradictorios fallos supremos y un auto de vista, cuya resolución última omitió señalar la sala y el distrito judicial que la pronunció; por otro lado corresponde señalar que conforme el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"; por otro lado no basta invocar precedentes contradictorios, transcribir párrafos de los mismos, cuando es imprescindible establecer el contraste de las resoluciones con el auto de vista objeto del recurso que se pretende analizar
- Vistos: el recurso de casación (fojas 273 a 276) interpuesto el 13 de octubre de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación (fojas 273 a 276) formulado por la co-imputada, tuvo
- Recurso en el que Katima Velarde Ontiveros, en forma confusa alegó
- Que los razonamientos del Tribunal de Alzada se encuentran ajustados a derecho, excepto la determinación
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 446/2007 de 12 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el
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- Ardiles Moreno contra Guillermo Federico Torrez López y la recurrente por la comisión de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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