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2.- La impetrante no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del citado Código Procesal Penal, toda vez que no es suficiente denunciar que el tribunal de alzada se excedió en sus atribuciones al anular la sentencia de primera instancia, sin precisar en que consisten las mismas y de que manera hubieran sido infringidos sus derechos, puesto que la sola enunciación, resulta insuficiente; por ello el Tribunal Supremo no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución impugnada y los precedentes indicados, aspecto que no puede ser suplido de oficio; consecuentemente el recurso de casación de 13 de octubre de 2007, deviene en inadmisible
- Vistos: el recurso de casación (fojas 273 a 276) interpuesto el 13 de octubre de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación (fojas 273 a 276) formulado por la co-imputada, tuvo
- Recurso en el que Katima Velarde Ontiveros, en forma confusa alegó
- Que los razonamientos del Tribunal de Alzada se encuentran ajustados a derecho, excepto la determinación
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 446/2007 de 12 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso y de los datos que informan el
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- Ardiles Moreno contra Guillermo Federico Torrez López y la recurrente por la comisión de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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