Auto Supremo AS/0295/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2009

Fecha: 12-Mar-2009

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2.- La impetrante no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del citado Código Procesal Penal, toda vez que no es suficiente denunciar que el tribunal de alzada se excedió en sus atribuciones al anular la sentencia de primera instancia, sin precisar en que consisten las mismas y de que manera hubieran sido infringidos sus derechos, puesto que la sola enunciación, resulta insuficiente; por ello el Tribunal Supremo no puede ingresar a considerar el recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre la resolución impugnada y los precedentes indicados, aspecto que no puede ser suplido de oficio; consecuentemente el recurso de casación de 13 de octubre de 2007, deviene en inadmisible