CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Mediante memorial de 21 de junio de 2004 (fojas 4 a 5), René Poma Paco, sosteniendo que su hijo José Luís Poma Choque fue asesinado por Osvaldo Kavir Quisber Butrón, formuló querella contra éste con imputación por comisión del delito tipificado por el artículo 252 del Código Penal. 2.- Sustanciada la causa respectiva, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, que conoció ese caso, emitió resolución el 28 de marzo de 2007 (fojas 315 a 321) declarando al imputado autor del delito de asesinato y condenándolo a la pena de treinta años de presidio. 3.- Interpuesto al respecto el recurso de apelación restringida por el imputado (fojas 346 a 350), éste antes de que dicho recurso sea resuelto, planteó la extinción de la causa por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 408 a 408 vuelta). 4.- Esa petición fue rechazada por Auto de Vista que el 21 de noviembre de 2007 (fojas 422 a 423) emitió la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. 5.- El recurso de apelación restringida se resolvió por la misma Sala mediante el Auto de Vista que, por haber confirmado la sentencia impugnada, dio origen al recurso que es caso de autos
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2008 (fojas 448 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso, sosteniendo que el Auto de Vista de referencia se pronunció en clara
- Que efectuado el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones: a) La autopsia que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
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