Auto Supremo AS/0298/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2009

Fecha: 12-Mar-2009

Que efectuado el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones: a) La autopsia que


Que efectuado el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones: a) La autopsia que se realiza en el cadáver de la persona cuyo fallecimiento se supone que fue ocasionado por el comportamiento de quien es calificado como posible autor de esa muerte, proporciona datos ciertos para que se esclarezca la causa del fallecimiento, pero no tiene el propósito de saber si el sospechoso fue o no quien cometió tal acción. Por ello. El hecho de que el Fiscal no hubiera estado presente en la autopsia del cadáver de José Luís Poma Choque no constituye causal suficiente para ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; b) aún en el caso de que se excluyera la prueba testimonial prestada por al testigo July Macuchapi Jiménez por haber incurrido en contradicciones, se pudo apreciar que la declaración de esa testigo no fue la decisiva ni única para la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia, sino que tal determinación surgió del cotejo de todas las otras pruebas aportadas, razón por la cual la existencia de esa contradicción tampoco es válida para disponer la realización de otro juicio; c) Lo expuesto por el Auto de Vista impugnado no implica contradicción alguna con los Autos Supremos invocados como precedentes, debido a lo cual se percibe que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal para la procedencia de recursos de casación