Que dicho recurso, sosteniendo que el Auto de Vista de referencia se pronunció en clara
Que dicho recurso, sosteniendo que el Auto de Vista de referencia se pronunció en clara contradicción con Autos Supremos que el recurrente invocó como precedentes, fue presentado con los siguientes argumentos: a) Durante la sustanciación del juicio oral se transgredió la regla que, según lo establecido por le numeral 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento, considera defecto absoluto no susceptible de convalidación el hecho de que el Fiscal no hubiera intervenido en algún acto en que su participación tenía carácter obligatorio. Tal ausencia de Fiscal se produjo cuando, sin solicitud previa de de éste ni presencia del mismo, se procedió a realizar la autopsia. El Tribunal de Alzada no dio validez a este criterio que fue cabalmente demostrado. b) el Tribunal de Sentencia basó principalmente su decisión en declaraciones contradictorias de la testigo July Macuchapi Jiménez. Tampoco esa circunstancia fue captada en el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia condenatoria
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2008 (fojas 448 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso, sosteniendo que el Auto de Vista de referencia se pronunció en clara
- Que efectuado el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones: a) La autopsia que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
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