POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, dando aplicación a la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Osvaldo Kavir Quisbert Butrón impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de enero de 2008 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y por el acusador particular René Poma Paco con imputación por comisión del delito de asesinato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2008 (fojas 448 a
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que dicho recurso, sosteniendo que el Auto de Vista de referencia se pronunció en clara
- Que efectuado el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones: a) La autopsia que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
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