CONSIDERANDO: que los precedentes contradictorios invocados, Autos Supremos 317/03, 566/04, 635/04 y 654/04, todos ellos
CONSIDERANDO: que los precedentes contradictorios invocados, Autos Supremos 317/03, 566/04, 635/04 y 654/04, todos ellos en la doctrina establecida dejan sin efecto el Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal de Alzada revalorizó las pruebas, situación que no se presenta en caso de autos, donde en cumplimiento del Auto Supremo 412/2006 el Tribunal de Alzada, al comprobar que el Tribunal de Sentencia incurrió en omisiones que hacen la violación del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal que constituyen defectos de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 6) y además son insubsanables, ha anulado la sentencia y dispuesto la reposición del juicio por otro Tribunal, determinación que coincide con los Autos Supremos invocados como precedente contradictorio. En consecuencia uniformando jurisprudencia, ninguno de los Autos Supremos invocados se puede considerar precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que mediante sentencia condenatoria de fojas 105 a 111, se declara a Nyilian Roxana
- Que dando cumplimiento al referido Auto Supremo número 412/2006 el Tribunal de Alzada pronuncia el
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2006 recurre de
- Recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo 20 de 6 de febrero de
- CONSIDERANDO: que los precedentes contradictorios invocados, Autos Supremos 317/03, 566/04, 635/04 y 654/04, todos ellos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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