POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fojas 242 a 245 de obrados
- CONSIDERANDO: que mediante sentencia condenatoria de fojas 105 a 111, se declara a Nyilian Roxana
- Que dando cumplimiento al referido Auto Supremo número 412/2006 el Tribunal de Alzada pronuncia el
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2006 recurre de
- Recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo 20 de 6 de febrero de
- CONSIDERANDO: que los precedentes contradictorios invocados, Autos Supremos 317/03, 566/04, 635/04 y 654/04, todos ellos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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