Auto Supremo AS/0310/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2009

Fecha: 19-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 310 Sucre, 19 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 59/08

Partes: Mercedes Delmira Montoya Miguez c/ Ramiro Avircata Huanca

Delito: Apropiación indebida y abuso de confianza

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 115 a 116 vuelta) interpuesto el 20 de febrero de 2008 por Ramiro Avircata Huanca, impugnando el Auto de Vista número 86/2008 emitido el 31 de enero de 2008 (fojas 100 a 102) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por Mercedes Delmira Montoya Miguez por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de Vista número 86/2008 de 31 de enero de 2008 de fojas 100 a 102, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el cual declararon improcedentes las denuncias planteadas en la apelación restringida (fojas 81 a 86) y confirmaron la sentencia número 016/2007 de 23 de octubre de 2007 (fojas 69 a 76), que sancionó al encausado Ramiro Avircata Huanca, por la comisión de los ilícitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, a cumplir la pena de dos años de reclusión en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de costas y resarcimiento del daño civil a favor de la parte querellante, otorgándole a la vez el beneficio del perdón judicial.

En este contexto en el recurso de casación de fojas 115 a 116 vuelta, Ramiro Avircata Huanca, alegó:

Que el Juez de Sentencia vulneró los artículos 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, porque hubiera admitido prueba de cargo que no era útil para el descubrimiento de la verdad histórica del hecho, infringiendo a su vez sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, documental que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, por resolución 14/2005 consideró que carecía de eficacia jurídica, sin embargo en el caso de autos el juez de la causa, las tomó en cuenta para condenarlo, violando con ello la libre convicción y las reglas de la sana critica, y en lo relativo a la valoración defectuosa de la prueba, invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional número 1480/2005 de 22 de noviembre de 2005, para concluir impetrando se anule la referida sentencia cursante a folios 69 a 76.

CONSIDERANDO: que si bien el imputado interpuso su recurso de casación dentro del término de los cinco días que contempla el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, citó como precedente contradictorio un fallo constitucional, sin tomar en cuenta que conforme lo preceptuado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, conforme la citada norma legal que a letra dice "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"; consiguientemente el recurrente no cumplió con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 417 del mismo cuerpo legal respecto a que "El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".

Por lo expuesto, ante el incumplimiento de los requisitos contenidos en las referidas normas legales, ello determina la inviabilidad del recurso de 20 de febrero de 2008.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara Inadmisible el recurso de casación deducido por Ramiro Avircata Huanca impugnando el Auto de Vista que confirmó la sentencia de primera instancia emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase. .

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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