CONSIDERANDO: que si bien el imputado interpuso su recurso de casación dentro del término de
CONSIDERANDO: que si bien el imputado interpuso su recurso de casación dentro del término de los cinco días que contempla el primer párrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, citó como precedente contradictorio un fallo constitucional, sin tomar en cuenta que conforme lo preceptuado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, conforme la citada norma legal que a letra dice "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema"; consiguientemente el recurrente no cumplió con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 417 del mismo cuerpo legal respecto a que "El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 115 a 116 vuelta) interpuesto el 20 de febrero
- CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de
- En este contexto en el recurso de casación de fojas 115 a 116 vuelta, Ramiro
- CONSIDERANDO: que si bien el imputado interpuso su recurso de casación dentro del término de
- Por lo expuesto, ante el incumplimiento de los requisitos contenidos en las referidas normas legales,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- ?? ?? ?? ?? 1
