POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara Inadmisible el recurso de casación deducido por Ramiro Avircata Huanca impugnando el Auto de Vista que confirmó la sentencia de primera instancia emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 115 a 116 vuelta) interpuesto el 20 de febrero
- CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de
- En este contexto en el recurso de casación de fojas 115 a 116 vuelta, Ramiro
- CONSIDERANDO: que si bien el imputado interpuso su recurso de casación dentro del término de
- Por lo expuesto, ante el incumplimiento de los requisitos contenidos en las referidas normas legales,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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