CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de
CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de Vista número 86/2008 de 31 de enero de 2008 de fojas 100 a 102, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el cual declararon improcedentes las denuncias planteadas en la apelación restringida (fojas 81 a 86) y confirmaron la sentencia número 016/2007 de 23 de octubre de 2007 (fojas 69 a 76), que sancionó al encausado Ramiro Avircata Huanca, por la comisión de los ilícitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, a cumplir la pena de dos años de reclusión en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de costas y resarcimiento del daño civil a favor de la parte querellante, otorgándole a la vez el beneficio del perdón judicial
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 115 a 116 vuelta) interpuesto el 20 de febrero
- CONSIDERANDO: que el recurso formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de
- En este contexto en el recurso de casación de fojas 115 a 116 vuelta, Ramiro
- CONSIDERANDO: que si bien el imputado interpuso su recurso de casación dentro del término de
- Por lo expuesto, ante el incumplimiento de los requisitos contenidos en las referidas normas legales,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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