CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales, se evidencia que si bien el solicitante
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales, se evidencia que si bien el solicitante interpuso su recurso dentro del término de ley, citó como precedente contradictorio un fallo supremo, empero, olvida el recurrente que conforme el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, el entendimiento establecido en una resolución puede ser modulada conforme el avance de la ciencia del derecho y las normas legales que las regulan, así tenemos que la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo número 580/2004 de 4 de octubre de 2004, no contradice a este proceso, en razón a que fue modulada por Auto Supremo número 110/2005 de 31 de marzo 2005, en los términos que siguen "no obstante, el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma de orden procedimental no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria del funcionario negligente"; a ello se agrega que el cuestionamiento del recurrente, falta a la verdad, porque esta causa fue sorteada el 1 de diciembre de 2007 y resuelta el 13 de diciembre de 2007, aspectos que se acreditan de la fecha de sorteo y de resolución de fojas 111 vuelta y 112 de obrados
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 128 a 130) interpuesto el 6 de febrero de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de 128 a 130, deducido por Clemente Telegua, tuvo
- Recurso en el cual el encausado, alegó
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales, se evidencia que si bien el solicitante
- Así también las supuestas denuncias sobre defectos absolutos, carecen de validez, toda vez que no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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