Recurso en el cual el encausado, alegó
Recurso en el cual el encausado, alegó:
Que la imputación formal en la etapa investigativa (fojas 120 a 121) y el Auto de Vista recurrido, carecen de una adecuada fundamentación, que la resolución de alzada, al revocar la sentencia de primera instancia vulneró el principio del juez natural, que estatuyen los artículos 6 y 9 de la Constitución Política del Estado, 2, 62, 124 y 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, porque no se le dio la oportunidad de asistir a la audiencia de constitución de tribunal de sentencia; reclamando que tampoco se suspendió el plazo de tramitación del proceso conforme el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, que su recurso de apelación fue resuelto después de haber transcurrido más de un año y en cuanto a emitir las resoluciones dentro del plazo previsto por ley, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 580/2004 de 4 de octubre de 2004; para concluir impetró que se establezca doctrina legal aplicable y devuelvan obrados a efectos que se dicte un nuevo Auto de Vista
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 128 a 130) interpuesto el 6 de febrero de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de 128 a 130, deducido por Clemente Telegua, tuvo
- Recurso en el cual el encausado, alegó
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales, se evidencia que si bien el solicitante
- Así también las supuestas denuncias sobre defectos absolutos, carecen de validez, toda vez que no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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