POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Clemente Telegua impugnando el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2007 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 128 a 130) interpuesto el 6 de febrero de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de 128 a 130, deducido por Clemente Telegua, tuvo
- Recurso en el cual el encausado, alegó
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales, se evidencia que si bien el solicitante
- Así también las supuestas denuncias sobre defectos absolutos, carecen de validez, toda vez que no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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