CONSIDERANDO: que el recurso de casación de 128 a 130, deducido por Clemente Telegua, tuvo
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de 128 a 130, deducido por Clemente Telegua, tuvo su origen en el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2007 cursante a fojas 112 a 115, por el que declaró procedentes las cuestiones planteadas en la apelación restringida (fojas 104 a 105) y revocó la resolución de 22 de junio de 2006 (fojas 96 a 99 vuelta), emitida por el Tribunal de Sentencia de Ivergazama del Departamento de Cochabamba y dictó otra, por la que declaró a Clemente Telegua, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública "El Abra" del Departamento de Cochabamba, al pago de 250 días multa a razón de boliviano uno por día, costas a favor del Estado y la reparación del daño civil
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 128 a 130) interpuesto el 6 de febrero de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de 128 a 130, deducido por Clemente Telegua, tuvo
- Recurso en el cual el encausado, alegó
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales, se evidencia que si bien el solicitante
- Así también las supuestas denuncias sobre defectos absolutos, carecen de validez, toda vez que no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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