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CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del ya mencionado Código determina que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto impugnado, y que en el recurso corresponde establecer en forma clara y precisa la contradicción existente entre el auto recurrido y el o los precedentes invocados
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