POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, en cumplimiento de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Adriana Pereira Do Nacimiento, Michel Ponce Da Silva y Urciano Gualoa Guasico impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 27 de junio de 2006 (fojas 357 a
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que la incriminada Adriana Pereira Do Nascimiento en el recurso de casación formulado señala
- Respecto al recurso de casación deducido por Michel Ponce Da Silva, fue presentado fuera de
- Finalmente tenemos el recurso de casación interpuesto por Urciano Gualoa Guasico, quien señala que se
- De lo expuesto se establece que los recursos de casación deducidos no cumplen con los
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
