Auto Supremo AS/0320/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2009

Fecha: 20-Mar-2009

CONSIDERANDO: que la incriminada Adriana Pereira Do Nascimiento en el recurso de casación formulado señala


CONSIDERANDO: que la incriminada Adriana Pereira Do Nascimiento en el recurso de casación formulado señala que el Auto de Vista pronunciado convalida una injusta e indebida sentencia condenatoria, carente de fundamentación errónea aplicación de la ley sustantiva, inadecuada y defectuosa valoración de la prueba, que constituyen defectos de sentencia, al tenor del artículo 370 inciso 1, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal; asimismo manifiesta que el Tribunal de Sentencia al pronunciar Sentencia no individualizó que prueba acredita la participación de cada uno de los incriminados, que en su caso no existe prueba alguna que la incrimine y demuestre su participación en el ilícito, lo que también constituye defecto de sentencia no subsanable, respecto a la violación de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado así como por los Tratados y Convenios Internacionales, manifiesta no haberse considerado el principio la presunción de inocencia y que al negarle la petición de fundamentación oral de su recurso de apelación formulada se ha violado su derecho de defensa y el debido proceso. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 107 de 31 de marzo de 2005, 525 de 20 de septiembre de 2004, 417 de 19 de agosto de 2003, 341 de 28 de agosto de 2006, 388 de 7 de octubre de 2006, sin especificar en forma precisa la contradicción existente entre dichos fallos y el Auto de Vista recurrido, lo que determina que el recurso de casación deducido no cumple con lo previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Cabe señalar además que no es evidente se le hubiera rechazado la fundamentación oral del recurso de apelación restringida formulada, a fojas 321 a 322 corre la respectiva acta de la audiencia efectuada el día 11 de mayo de 2007