Finalmente tenemos el recurso de casación interpuesto por Urciano Gualoa Guasico, quien señala que se
Finalmente tenemos el recurso de casación interpuesto por Urciano Gualoa Guasico, quien señala que se lo ha condenado a la pena de 20 años de presidio, aplicando inadecuadamente el artículo 41 del Código Penal como agravante de reincidencia, en base a un memorial que tenía en su poder a momento de ser detenido, él que estaba dirigido al Juez de Ejecución Penal del Beni, documento que por ser de carácter personal y no tener ninguna vinculación con el caso presente debía ser excluido, por lo que formuló dentro del juicio oral el incidente de su exclusión así como las pruebas 7, 14 y 15, incidente que ilegalmente fue rechazado y es en base a esa prueba ilegal que constituye un vicio absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) y un defecto de sentencia 370 inciso 4) de la Ley 1970, que se dictó sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena de 20 años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas error que el Tribunal de Apelación no corrigió. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 513/2005 (desobediencia a autoridad y otros), 398/01 de 25 de junio de 2001 (asesinato) y 73 de 10 de febrero de 2004 (despojo). Fallos que no corresponden a casos similares, por lo que pueden servir de contradicción al Auto de Vista impugnado. Respecto a la Sentencias Constitucionales que acompaña en fotocopias no son consideradas como precedentes contradictorios por respeto al principio de especificidad del recurso de casación
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