Auto Supremo AS/0332/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2009

Fecha: 20-Mar-2009

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de


CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista imputando no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso de casación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos