De la revisión de los precedentes contradictorios invocados tenemos que ninguno de los Autos Supremos
De la revisión de los precedentes contradictorios invocados tenemos que ninguno de los Autos Supremos mencionados, corresponden a un hecho similar, tienen características y matices muy diferentes, son delitos de narcotráfico; además tampoco sus fundamentos y las doctrinas establecidas, son aplicables al caso de autos, considerando que en el Auto de Vista impugnado, no existe errónea aplicación de la norma sustantiva, tampoco valoración defectuosa de las pruebas y está plenamente fundamentado, por consiguiente los precedentes invocados, no pueden servir de oposición al fallo recurrido
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 260 a 261 y vuelta) interpuesto el 23 de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia que el Auto de Vista de 13 de marzo de
- De la revisión de los precedentes contradictorios invocados tenemos que ninguno de los Autos Supremos
- De lo expuesto se establece que el recurso e casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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