POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Félix Arce Angulo impugnando el Auto de Vista emitido por al Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 260 a 261 y vuelta) interpuesto el 23 de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia que el Auto de Vista de 13 de marzo de
- De la revisión de los precedentes contradictorios invocados tenemos que ninguno de los Autos Supremos
- De lo expuesto se establece que el recurso e casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ?? ?? ?? ?? 1
