CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia que el Auto de Vista de 13 de marzo de
CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia que el Auto de Vista de 13 de marzo de 2008 no ha subsanado los defectos de sentencia previstos en el artículo 370 incisos 1 y 6) que denunció en el recurso de apelación restringida, de que la sentencia se basaba en hechos, inexistentes no acreditados y calificación defectuosa de la prueba e inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva, por que a tiempo de calificar los hechos no han tomado n cuenta que su conducta no encuadra en los elementos del tipo previsto en el artículo 203 del Código Penal, por el cual fue condenado. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 (Tráfico de Sustancias Controladas) y el 431 de 11 de octubre de 2006 (suministro de sustancias controladas)
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 260 a 261 y vuelta) interpuesto el 23 de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que el recurrente denuncia que el Auto de Vista de 13 de marzo de
- De la revisión de los precedentes contradictorios invocados tenemos que ninguno de los Autos Supremos
- De lo expuesto se establece que el recurso e casación deducido no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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