CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 60-62 y vta., interpuesto por Lieselotte Verena Barragán Bauer, Directora Ejecutiva de la Fundación "San Gabriel" y el Hospital del mismo nombre, contra el Auto de Vista Nº 142/07 de 1º de octubre de 2007 (fs. 53), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y sueldos devengados seguido por Fermin Walter Vedia Torrez, contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 66 y vta., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 78/2006 de 31 de julio de 2006 (fs. 35-36 y vta.), declarando probada en parte la demanda principal, con costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 172.728,89, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, vacación y sueldos devengados
- PARTES: Fermin Walter Vedia Torrez c/ Fundación "San Gabriel"
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación, interpuesto por la representante de la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, antes de resolverlo, corresponde considerar que el tribunal
- A su vez el art
- Estas normas de aplicación general, imponen a los tribunales de alzada observar estos preceptos, ajustando
- En autos, el tribunal ad quem a momento de resolver el recurso de apelación formulado
- "Además, su recurso de apelación incumple con la obligación de fundamentar agravios conforme determina el
- Sin embargo de constar estas afirmaciones, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se
- Por lo expuesto, debe aplicarse los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Con responsabilidad para los vocales que suscribieron el auto de vista, imponiéndoseles la multa de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
