Sin embargo de constar estas afirmaciones, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se
Sin embargo de constar estas afirmaciones, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se advierte que el memorial de recurso, contiene agravios debidamente identificados por la apelante, sin que estos hubiesen sido objeto de pronunciamiento por parte del aludido tribunal, situación que impide a este tribunal ingresar a considerar las violaciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebidas fundamentadas en el recurso de casación, porque no se abrió la competencia para ello, aspectos que evidencian el incumplimiento del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., que constituye causal de nulidad a tenor del art. 252 y 254-4 del Cód. Pdto. Civ., que debe ser enmendada de oficio
- PARTES: Fermin Walter Vedia Torrez c/ Fundación "San Gabriel"
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación, interpuesto por la representante de la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, antes de resolverlo, corresponde considerar que el tribunal
- A su vez el art
- Estas normas de aplicación general, imponen a los tribunales de alzada observar estos preceptos, ajustando
- En autos, el tribunal ad quem a momento de resolver el recurso de apelación formulado
- "Además, su recurso de apelación incumple con la obligación de fundamentar agravios conforme determina el
- Sin embargo de constar estas afirmaciones, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se
- Por lo expuesto, debe aplicarse los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Con responsabilidad para los vocales que suscribieron el auto de vista, imponiéndoseles la multa de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
