CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, antes de resolverlo, corresponde considerar que el tribunal
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, antes de resolverlo, corresponde considerar que el tribunal supremo tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Fermin Walter Vedia Torrez c/ Fundación "San Gabriel"
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación, interpuesto por la representante de la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, antes de resolverlo, corresponde considerar que el tribunal
- A su vez el art
- Estas normas de aplicación general, imponen a los tribunales de alzada observar estos preceptos, ajustando
- En autos, el tribunal ad quem a momento de resolver el recurso de apelación formulado
- "Además, su recurso de apelación incumple con la obligación de fundamentar agravios conforme determina el
- Sin embargo de constar estas afirmaciones, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se
- Por lo expuesto, debe aplicarse los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Con responsabilidad para los vocales que suscribieron el auto de vista, imponiéndoseles la multa de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
