SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 115/2009
EXP. N°: 117/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 7 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia presentada por Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo seguido en su contra por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, pretendiendo la impugnación de la Resolución Administrativa STG-RJ/0699/2007 de 26 de noviembre de 2007 emitida por la entidad demandada, los antecedentes del trámite, el informe de la Ministra Tramitadora, Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco y;
CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, una vez que fue citado con la acción del demandante, a momento de acreditar su personería y apersonamiento, solicita a este Tribunal la declaratoria de perención de instancia, manifestando al efecto que la demanda habría sido admitida en 13 de marzo de 2008, para luego, recién en 19 de febrero de 2009 proceder a la "notificación", después que transcurrieron más de seis meses de inactividad procesal, situación que haría aplicable la disposición contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia declararse la perención de instancia..
Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda cursante de fojas 88 a 91 y vuelta, fue admitida por providencia de 13 de marzo de 2008, cursante a fojas 94, practicándose la citación del demandado mediante comisión instruida cumplida a horas 15:32 del día 19 de febrero de 2009, conforme consta en la diligencia citatoria cursante a fojas 105 de obrados.
Que si bien es evidente la afirmación del demandado en sentido de que desde el decreto de admisión de la demanda al momento de su citación habrían transcurrido mas de seis meses, no es menos evidente que con esta actuación procesal se habría interrumpido el plazo previsto por el artículo 309-I del Código de Procedimiento Civil, es decir que al no haber sido declarada la perención de instancia, el hecho de hacer conocer la demandado la demanda existente en su contra inviabiliza la petición en estudio.
A lo anterior, debe agregarse que el párrafo II del artículo 309 del Código Civil Adjetivo, señala que el plazo para el cómputo de la perención comienza a correr desde la ultima actuación procesal, que en autos, vendría a constituir la citación con la demanda practicada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en cumplimiento de la provisión citatoria emanada de este Tribunal, consecuentemente la citación al ser practicada por un órgano jurisdiccional en cumplimiento de lo dispuesto por otro de mayor jerarquía, ha producido la interrupción del cómputo del plazo de la perención de instancia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina NO HABER LUGAR A LA DECLARATORIA DE PERENCION DE INSTANCIA, disponiéndose la prosecución del trámite.
Providenciándose el memorial de fojas 52-53 se dispone: Al I.- En consideración a la documental de fojas 109-110, téngase por legalmente apersonado a Rafael Rubén Vergara Sandoval en su calidad de Superintendente Tributario General, debiendo entenderse con él ulteriores providencias a dictarse.
Al II.- Estése a la presente resolución.
Al otrosí 1º.- La línea jurisprudencial a que hace referencia el demandado, fue modulada por Auto Supremo Nº 031/2009 de 6 de febrero de 2009.
Al otrosí 2º.- Se tiene presente con noticia adversa
Al otrosí 3º.- Se señala por domicilio procesal la Secretaría de Cámara de Sala Plena de este Tribunal.
Al memorial de fojas 114-116: Téngase por respondida la demanda. Traslado al demandante para la réplica por el término previsto en el artículo 354-II del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 115/2009
EXP. N°: 117/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 7 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia presentada por Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo seguido en su contra por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, pretendiendo la impugnación de la Resolución Administrativa STG-RJ/0699/2007 de 26 de noviembre de 2007 emitida por la entidad demandada, los antecedentes del trámite, el informe de la Ministra Tramitadora, Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco y;
CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, una vez que fue citado con la acción del demandante, a momento de acreditar su personería y apersonamiento, solicita a este Tribunal la declaratoria de perención de instancia, manifestando al efecto que la demanda habría sido admitida en 13 de marzo de 2008, para luego, recién en 19 de febrero de 2009 proceder a la "notificación", después que transcurrieron más de seis meses de inactividad procesal, situación que haría aplicable la disposición contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia declararse la perención de instancia..
Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda cursante de fojas 88 a 91 y vuelta, fue admitida por providencia de 13 de marzo de 2008, cursante a fojas 94, practicándose la citación del demandado mediante comisión instruida cumplida a horas 15:32 del día 19 de febrero de 2009, conforme consta en la diligencia citatoria cursante a fojas 105 de obrados.
Que si bien es evidente la afirmación del demandado en sentido de que desde el decreto de admisión de la demanda al momento de su citación habrían transcurrido mas de seis meses, no es menos evidente que con esta actuación procesal se habría interrumpido el plazo previsto por el artículo 309-I del Código de Procedimiento Civil, es decir que al no haber sido declarada la perención de instancia, el hecho de hacer conocer la demandado la demanda existente en su contra inviabiliza la petición en estudio.
A lo anterior, debe agregarse que el párrafo II del artículo 309 del Código Civil Adjetivo, señala que el plazo para el cómputo de la perención comienza a correr desde la ultima actuación procesal, que en autos, vendría a constituir la citación con la demanda practicada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en cumplimiento de la provisión citatoria emanada de este Tribunal, consecuentemente la citación al ser practicada por un órgano jurisdiccional en cumplimiento de lo dispuesto por otro de mayor jerarquía, ha producido la interrupción del cómputo del plazo de la perención de instancia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina NO HABER LUGAR A LA DECLARATORIA DE PERENCION DE INSTANCIA, disponiéndose la prosecución del trámite.
Providenciándose el memorial de fojas 52-53 se dispone: Al I.- En consideración a la documental de fojas 109-110, téngase por legalmente apersonado a Rafael Rubén Vergara Sandoval en su calidad de Superintendente Tributario General, debiendo entenderse con él ulteriores providencias a dictarse.
Al II.- Estése a la presente resolución.
Al otrosí 1º.- La línea jurisprudencial a que hace referencia el demandado, fue modulada por Auto Supremo Nº 031/2009 de 6 de febrero de 2009.
Al otrosí 2º.- Se tiene presente con noticia adversa
Al otrosí 3º.- Se señala por domicilio procesal la Secretaría de Cámara de Sala Plena de este Tribunal.
Al memorial de fojas 114-116: Téngase por respondida la demanda. Traslado al demandante para la réplica por el término previsto en el artículo 354-II del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés