Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda cursante de fojas 88
Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda cursante de fojas 88 a 91 y vuelta, fue admitida por providencia de 13 de marzo de 2008, cursante a fojas 94, practicándose la citación del demandado mediante comisión instruida cumplida a horas 15:32 del día 19 de febrero de 2009, conforme consta en la diligencia citatoria cursante a fojas 105 de obrados
- PARTES: Interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- FECHA: 7 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, una vez que fue citado con la acción del
- Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda cursante de fojas 88
- Que si bien es evidente la afirmación del demandado en sentido de que desde el
- A lo anterior, debe agregarse que el párrafo II del artículo 309 del Código Civil
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina
- Providenciándose el memorial de fojas 52-53 se dispone: Al I
- Al II.- Estése a la presente resolución
- Al otrosí 1º
- Al otrosí 3º
- Al memorial de fojas 114-116: Téngase por respondida la demanda
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
