Auto Supremo AS/0115/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2009

Fecha: 07-Abr-2009

Que si bien es evidente la afirmación del demandado en sentido de que desde el




Que si bien es evidente la afirmación del demandado en sentido de que desde el decreto de admisión de la demanda al momento de su citación habrían transcurrido mas de seis meses, no es menos evidente que con esta actuación procesal se habría interrumpido el plazo previsto por el artículo 309-I del Código de Procedimiento Civil, es decir que al no haber sido declarada la perención de instancia, el hecho de hacer conocer la demandado la demanda existente en su contra inviabiliza la petición en estudio