Que si bien es evidente la afirmación del demandado en sentido de que desde el
Que si bien es evidente la afirmación del demandado en sentido de que desde el decreto de admisión de la demanda al momento de su citación habrían transcurrido mas de seis meses, no es menos evidente que con esta actuación procesal se habría interrumpido el plazo previsto por el artículo 309-I del Código de Procedimiento Civil, es decir que al no haber sido declarada la perención de instancia, el hecho de hacer conocer la demandado la demanda existente en su contra inviabiliza la petición en estudio
- PARTES: Interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- FECHA: 7 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, una vez que fue citado con la acción del
- Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda cursante de fojas 88
- Que si bien es evidente la afirmación del demandado en sentido de que desde el
- A lo anterior, debe agregarse que el párrafo II del artículo 309 del Código Civil
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina
- Providenciándose el memorial de fojas 52-53 se dispone: Al I
- Al II.- Estése a la presente resolución
- Al otrosí 1º
- Al otrosí 3º
- Al memorial de fojas 114-116: Téngase por respondida la demanda
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
