A lo anterior, debe agregarse que el párrafo II del artículo 309 del Código Civil
A lo anterior, debe agregarse que el párrafo II del artículo 309 del Código Civil Adjetivo, señala que el plazo para el cómputo de la perención comienza a correr desde la ultima actuación procesal, que en autos, vendría a constituir la citación con la demanda practicada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en cumplimiento de la provisión citatoria emanada de este Tribunal, consecuentemente la citación al ser practicada por un órgano jurisdiccional en cumplimiento de lo dispuesto por otro de mayor jerarquía, ha producido la interrupción del cómputo del plazo de la perención de instancia
- PARTES: Interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- FECHA: 7 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, una vez que fue citado con la acción del
- Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda cursante de fojas 88
- Que si bien es evidente la afirmación del demandado en sentido de que desde el
- A lo anterior, debe agregarse que el párrafo II del artículo 309 del Código Civil
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina
- Providenciándose el memorial de fojas 52-53 se dispone: Al I
- Al II.- Estése a la presente resolución
- Al otrosí 1º
- Al otrosí 3º
- Al memorial de fojas 114-116: Téngase por respondida la demanda
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
