Auto Supremo AS/0115/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2009

Fecha: 07-Abr-2009

A lo anterior, debe agregarse que el párrafo II del artículo 309 del Código Civil


A lo anterior, debe agregarse que el párrafo II del artículo 309 del Código Civil Adjetivo, señala que el plazo para el cómputo de la perención comienza a correr desde la ultima actuación procesal, que en autos, vendría a constituir la citación con la demanda practicada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en cumplimiento de la provisión citatoria emanada de este Tribunal, consecuentemente la citación al ser practicada por un órgano jurisdiccional en cumplimiento de lo dispuesto por otro de mayor jerarquía, ha producido la interrupción del cómputo del plazo de la perención de instancia