CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, una vez que fue citado con la acción del
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia presentada por Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo seguido en su contra por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, pretendiendo la impugnación de la Resolución Administrativa STG-RJ/0699/2007 de 26 de noviembre de 2007 emitida por la entidad demandada, los antecedentes del trámite, el informe de la Ministra Tramitadora, Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco y;
CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, una vez que fue citado con la acción del demandante, a momento de acreditar su personería y apersonamiento, solicita a este Tribunal la declaratoria de perención de instancia, manifestando al efecto que la demanda habría sido admitida en 13 de marzo de 2008, para luego, recién en 19 de febrero de 2009 proceder a la "notificación", después que transcurrieron más de seis meses de inactividad procesal, situación que haría aplicable la disposición contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia declararse la perención de instancia.
- PARTES: Interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
- FECHA: 7 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que el Superintendente Tributario General, una vez que fue citado con la acción del
- Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda cursante de fojas 88
- Que si bien es evidente la afirmación del demandado en sentido de que desde el
- A lo anterior, debe agregarse que el párrafo II del artículo 309 del Código Civil
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina
- Providenciándose el memorial de fojas 52-53 se dispone: Al I
- Al II.- Estése a la presente resolución
- Al otrosí 1º
- Al otrosí 3º
- Al memorial de fojas 114-116: Téngase por respondida la demanda
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
