CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297
CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 298 del Código Adjetivo, tienen como finalidad la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los incisos 1) al 4) del citado artículo 297
- PARTES: Nancy Aspiazu de Pabón, actuando a nombre propio y en representación legal de Carola
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que Nancy Aspiazu de Pabón, actuando a nombre propio y en representación legal de
- Que con carácter previo a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 54,
- Que la recurrente mediante memorial presentado en 20 de marzo de 2009, adjunta nuevamente la
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297
- Que en el caso presente, esta formalidad no ha sido cumplida debidamente, lo que hace
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
