Que con carácter previo a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 54,
Que con carácter previo a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 54, este Tribunal dispuso que la recurrente presente certificación de ejecutoria de la sentencia que declaró el fraude procesal, que es fundamento de su petición principal. Conminatoria que no fue cumplida por Nancy Aspiazu de Pabón, quién pretendió cumplir la observación con la presentación de la documental de fojas 60-61, misma que al no ser idónea para la procedencia de su petitorio mereció la providencia de fojas 64 en la que se le vuelve a conceder un plazo de 5 días para su cumplimiento
- PARTES: Nancy Aspiazu de Pabón, actuando a nombre propio y en representación legal de Carola
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que Nancy Aspiazu de Pabón, actuando a nombre propio y en representación legal de
- Que con carácter previo a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 54,
- Que la recurrente mediante memorial presentado en 20 de marzo de 2009, adjunta nuevamente la
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297
- Que en el caso presente, esta formalidad no ha sido cumplida debidamente, lo que hace
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
