POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 46-51 y ordena el archivo de obrados
- PARTES: Nancy Aspiazu de Pabón, actuando a nombre propio y en representación legal de Carola
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que Nancy Aspiazu de Pabón, actuando a nombre propio y en representación legal de
- Que con carácter previo a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 54,
- Que la recurrente mediante memorial presentado en 20 de marzo de 2009, adjunta nuevamente la
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297
- Que en el caso presente, esta formalidad no ha sido cumplida debidamente, lo que hace
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
