CONSIDERANDO: Que Nancy Aspiazu de Pabón, actuando a nombre propio y en representación legal de
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia Nº 62/2002 de 17 de septiembre de 2002, pronunciada por el Juez de Partido de Chulumani, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Rolando e Hilda Taborga contra Enrique Flores, los antecedentes procesales, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco, y
CONSIDERANDO: Que Nancy Aspiazu de Pabón, actuando a nombre propio y en representación legal de Carola Lockmer Aspiazu, Gustavo Aspiazu Velez y Julia Eloisa Aspiazu de Clavijo, al interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia, acusa la existencia de fraude procesal en virtud a que ante el Juzgado de Partido de la localidad de Chulumani, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, se siguió un proceso de usucapión en el que los actores Rolando e Hilda Taborga, pactando con el demandado Enrique Flores, logran despojarla de su propiedad ubicada en la localidad de Huancane, en la Provincia y Departamento señalados, este hecho a juicio de la ahora recurrente, se constituiría en un eminente fraude procesal que sirvió para obtener una sentencia en su contra y la de sus representados, que declaró probada la demanda y declarada la usucapión a favor de los demandantes
- PARTES: Nancy Aspiazu de Pabón, actuando a nombre propio y en representación legal de Carola
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que Nancy Aspiazu de Pabón, actuando a nombre propio y en representación legal de
- Que con carácter previo a la admisión de la demanda, mediante providencia de fojas 54,
- Que la recurrente mediante memorial presentado en 20 de marzo de 2009, adjunta nuevamente la
- CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297
- Que en el caso presente, esta formalidad no ha sido cumplida debidamente, lo que hace
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
