Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Primera del
Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, por auto de vista de 17 de octubre de 2005, no causa estado por lo que este Tribunal pasa a considerar de oficio la extinción de la acción penal de conformidad a las Sentencias Constitucionales precedentemente citadas
- VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Primera del
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase del plenario, el proceso radicó el 1 de febrero de 2000 conforme
- Finalmente, la parte civil por memorial de fs
- Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, han
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
