Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, han
Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, han transcurrido hasta el presente más de 9 años, aspecto no aceptable toda vez que se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concluyéndose en el presente caso que la conducta de los procesados Carlos del Castillo y Oscar Antonio Galindo Aguayo, no se encuentran enmarcadas dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, consecuentemente se ha lesionado el derecho de los imputados a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, viabilizando de esta manera la concesión de la extinción de la acción penal a su favor
- VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a fs
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- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
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- Finalmente, la parte civil por memorial de fs
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
