SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 365 Sucre, 21de abril de 2009
Expediente: Cochabamba 153/03
Partes: Ministerio Público y otros c/ Emilio Ricaldez Blas y Yolanda Mejía Vidal
Delito: Asesinato
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Yolanda Mejía Vidal (fojas 528 a 530), impugnando el Auto de Vista de 11 de junio de 2003 (fojas 521 a 521 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marcelino Vásquez González y aleja Vásquez Rodríguez contra Emilio Ricaldez Blas y la recurrente con imputación por comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que al término de la fase de Plenario, el Juzgado de Partido de Arani, Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de septiembre de 2002 (fojas 495 a 497), declarando a Emilio Ricaldez Blas autor del delito de asesinato y condenándolo a la pena de treinta años de presidio, y condenando a Yolanda Mejía Vidal, esposa de Emilio Ricaldez Blas, a la pena de un año de cárcel por encubrimiento, de conformidad a lo establecido por el artículo 39 del Código Penal.
Que Yolanda Mejía Vidal y el abogado de Emilio Ricaldez Blas interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia (fojas 500 y 502), los cuales fueron resueltos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Que la recurrente presentó el recurso que es caso de autos con los siguientes argumentos:
1- Habiendo conocido la denuncia formulada contra ella, se presentó voluntariamente en sede judicial. 2.- La Juez que conoció la causa, después de haberle recibido su declaración indagatoria, expidió mandamiento de detención contra ella, infringiendo las reglas establecidas en el artículo 90 y en los numerales 2) y 3) del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con el que se tramitó la causa. 3.- La Juez transgredió las reglas contenidas en el Código del Niño, de la Niña y del Adolescente, al recibir declaraciones de menores de edad sin asistencia de representantes de los órganos tutelares de los menores.
Que examinados los argumentos expuestos, se pudo apreciar que la medida de detención preventiva dispuesta contra ella no constituye infracción de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972; y que, en cuanto a la declaración de testigos menores de edad, cabe señalar que tal posibilidad no figura como prohibida por los artículos 145 al 156 del mencionado Código de Procedimiento Penal de 1972, no habiéndose demostrado en consecuencia infracción alguna de las disposiciones legales de orden Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino Mújica de la Sala Penal Primera, aplicando lo establecido en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Yolanda Mejía Vidal impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra la recurrente por encubrimiento de un asesinato, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 365 Sucre, 21de abril de 2009
Expediente: Cochabamba 153/03
Partes: Ministerio Público y otros c/ Emilio Ricaldez Blas y Yolanda Mejía Vidal
Delito: Asesinato
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Yolanda Mejía Vidal (fojas 528 a 530), impugnando el Auto de Vista de 11 de junio de 2003 (fojas 521 a 521 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marcelino Vásquez González y aleja Vásquez Rodríguez contra Emilio Ricaldez Blas y la recurrente con imputación por comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que al término de la fase de Plenario, el Juzgado de Partido de Arani, Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de septiembre de 2002 (fojas 495 a 497), declarando a Emilio Ricaldez Blas autor del delito de asesinato y condenándolo a la pena de treinta años de presidio, y condenando a Yolanda Mejía Vidal, esposa de Emilio Ricaldez Blas, a la pena de un año de cárcel por encubrimiento, de conformidad a lo establecido por el artículo 39 del Código Penal.
Que Yolanda Mejía Vidal y el abogado de Emilio Ricaldez Blas interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia (fojas 500 y 502), los cuales fueron resueltos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Que la recurrente presentó el recurso que es caso de autos con los siguientes argumentos:
1- Habiendo conocido la denuncia formulada contra ella, se presentó voluntariamente en sede judicial. 2.- La Juez que conoció la causa, después de haberle recibido su declaración indagatoria, expidió mandamiento de detención contra ella, infringiendo las reglas establecidas en el artículo 90 y en los numerales 2) y 3) del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con el que se tramitó la causa. 3.- La Juez transgredió las reglas contenidas en el Código del Niño, de la Niña y del Adolescente, al recibir declaraciones de menores de edad sin asistencia de representantes de los órganos tutelares de los menores.
Que examinados los argumentos expuestos, se pudo apreciar que la medida de detención preventiva dispuesta contra ella no constituye infracción de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972; y que, en cuanto a la declaración de testigos menores de edad, cabe señalar que tal posibilidad no figura como prohibida por los artículos 145 al 156 del mencionado Código de Procedimiento Penal de 1972, no habiéndose demostrado en consecuencia infracción alguna de las disposiciones legales de orden Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino Mújica de la Sala Penal Primera, aplicando lo establecido en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Yolanda Mejía Vidal impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra la recurrente por encubrimiento de un asesinato, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA