CONSIDERANDO: que al término de la fase de Plenario, el Juzgado de Partido de Arani,
CONSIDERANDO: que al término de la fase de Plenario, el Juzgado de Partido de Arani, Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de septiembre de 2002 (fojas 495 a 497), declarando a Emilio Ricaldez Blas autor del delito de asesinato y condenándolo a la pena de treinta años de presidio, y condenando a Yolanda Mejía Vidal, esposa de Emilio Ricaldez Blas, a la pena de un año de cárcel por encubrimiento, de conformidad a lo establecido por el artículo 39 del Código Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Yolanda Mejía Vidal (fojas 528 a 530), impugnando
- CONSIDERANDO: que al término de la fase de Plenario, el Juzgado de Partido de Arani,
- Que Yolanda Mejía Vidal y el abogado de Emilio Ricaldez Blas interpusieron recursos de apelación
- Que la recurrente presentó el recurso que es caso de autos con los siguientes argumentos
- Que examinados los argumentos expuestos, se pudo apreciar que la medida de detención preventiva dispuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
