Que examinados los argumentos expuestos, se pudo apreciar que la medida de detención preventiva dispuesta
Que examinados los argumentos expuestos, se pudo apreciar que la medida de detención preventiva dispuesta contra ella no constituye infracción de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972; y que, en cuanto a la declaración de testigos menores de edad, cabe señalar que tal posibilidad no figura como prohibida por los artículos 145 al 156 del mencionado Código de Procedimiento Penal de 1972, no habiéndose demostrado en consecuencia infracción alguna de las disposiciones legales de orden Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Yolanda Mejía Vidal (fojas 528 a 530), impugnando
- CONSIDERANDO: que al término de la fase de Plenario, el Juzgado de Partido de Arani,
- Que Yolanda Mejía Vidal y el abogado de Emilio Ricaldez Blas interpusieron recursos de apelación
- Que la recurrente presentó el recurso que es caso de autos con los siguientes argumentos
- Que examinados los argumentos expuestos, se pudo apreciar que la medida de detención preventiva dispuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
