POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino Mújica de la Sala Penal Primera, aplicando lo establecido en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Yolanda Mejía Vidal impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra la recurrente por encubrimiento de un asesinato, con costas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Yolanda Mejía Vidal (fojas 528 a 530), impugnando
- CONSIDERANDO: que al término de la fase de Plenario, el Juzgado de Partido de Arani,
- Que Yolanda Mejía Vidal y el abogado de Emilio Ricaldez Blas interpusieron recursos de apelación
- Que la recurrente presentó el recurso que es caso de autos con los siguientes argumentos
- Que examinados los argumentos expuestos, se pudo apreciar que la medida de detención preventiva dispuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
