Que la recurrente presentó el recurso que es caso de autos con los siguientes argumentos
Que la recurrente presentó el recurso que es caso de autos con los siguientes argumentos:
1- Habiendo conocido la denuncia formulada contra ella, se presentó voluntariamente en sede judicial. 2.- La Juez que conoció la causa, después de haberle recibido su declaración indagatoria, expidió mandamiento de detención contra ella, infringiendo las reglas establecidas en el artículo 90 y en los numerales 2) y 3) del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con el que se tramitó la causa. 3.- La Juez transgredió las reglas contenidas en el Código del Niño, de la Niña y del Adolescente, al recibir declaraciones de menores de edad sin asistencia de representantes de los órganos tutelares de los menores
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Yolanda Mejía Vidal (fojas 528 a 530), impugnando
- CONSIDERANDO: que al término de la fase de Plenario, el Juzgado de Partido de Arani,
- Que Yolanda Mejía Vidal y el abogado de Emilio Ricaldez Blas interpusieron recursos de apelación
- Que la recurrente presentó el recurso que es caso de autos con los siguientes argumentos
- Que examinados los argumentos expuestos, se pudo apreciar que la medida de detención preventiva dispuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
